Con fecha 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal del IRPF que, entre otras cuestiones, eliminó la aplicación de coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición de inmuebles y que en definitiva implicaba una menor tributación en el IIRPF, de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles.
La justificación legal que tenía la aplicación de dichos coeficientes era la eliminación de los efectos de la inflación que se producía entre las fechas de adquisición y trasmisión de los inmuebles.
Recientemente, el pasado 28 de junio de 2022, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
A continuamos adjuntamos el enlace al BOE que publica la admisión a trámite de dicha cuestión de inconstitucionalidad:
En caso de declararse inconstitucional, podría suponer una recuperación del Impuesto satisfecho indebidamente, al declararse una variación patrimonial superior que la que hubiera resultado de aplicarse los coeficientes de actualización.
Como ejemplo, si un contribuyente transmitía un inmueble en el año 2014 por un precio de 200.000 €, que había sido adquirido en el año 2000, por un importe de 100.000 €, pudo computar en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 € (100.000 x 1,2560 (el coeficiente de actualización en ese momento)), siendo de este modo la ganancia patrimonial sometida al IRPF de por importe de 74.400 €, mientras que no aplicando dicho coeficiente de actualización la ganancia patrimonial hubiera sido de 100.000 €, lo que supone una diferencia de tributación sustancial.
Ahora el Tribunal Constitucional analizará si dicha derogación colisiona con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad; y entre tanto, los contribuyentes afectados deberán analizar la conveniencia de iniciar procedimientos de rectificación de sus autoliquidaciones a la espera de lo que concluya el citado recurso.
Hay que hacer notar que recientemente el propio Tribunal Constitucional limitó la aplicación de una Sentencia que declaró inconstitucionales diversos preceptos de la normativa relativa a las “plusvalías municipales”, de modo que sólo se reconocieron efectos retroactivos cuando se hubieran instado rectificaciones y estas no hubieron adquirido firmeza.
También es necesario tener en cuenta que el plazo prescriptivo para instar una rectificación de autoliquidación es de 4 años desde la finalización del período de declaración, por lo que en estos momentos, el período impositivo de 2017 sería el más antiguo sobre el cual se podría instar una rectificación de autoliquidaciones.
Por estos motivos, aconsejamos analizar las operaciones de transmisión de inmuebles realizadas desde el año 2017 y la conveniencia de iniciar los correspondientes procedimientos de rectificación.
Actualmente, nuestro despacho ya está analizando y realizando algunas de las operaciones de clientes que han manifestado su interés.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.