Estimado cliente, queremos informarle de que ya está publicado en el BOE el texto que recoge las principales medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)»
Una de las medidas que se contemplan en este Real Decreto-ley es la ampliación de la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética
En particular, se extiende el periodo de aplicación de las siguientes tres deducciones,
- Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
- Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual..
- Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
Otra de las medidas que contemplan es la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el IS.
Las principales características de este régimen son :
Se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023:
- Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019, de 5 de abril).
- Aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles
Los Requisitos son :
- La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
- La plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
Cuantía máxima de la inversión serán 500.00 euros
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.