La Comisión Europea ha impulsado un cambio en la normativa española para que los autónomos españoles recuperen el IVA de las facturas sin cobrar. Ante esta situación, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago. Pasan de los 300 a los 50 euros.
Además, el procedimiento exigido para que los autónomos puedan recuperar las cuotas del IVA de las facturas impagadas con carácter general se simplificará a partir del próximo año. Se trata de una cuestión que vuelve a poner el foco sobre la normativa española relativa al criterio de caja, después de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a los autónomos el pasado mes de mayo.
El fallo consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa, apoyando la idea de que los trabajadores por cuenta propia pudieran declarar el devengo del IVA sólo cuando hubieran cobrado la factura correspondiente, y no con una fecha máxima como indica el reglamento actual.
Esto supone que determinados factores sufrirán importantes cambios para los autónomos a partir de 2023. Los más importantes serán:
- La reducción del importe mínimo exigido a las empresas y autónomos para poder acogerse a la devolución del IVA en caso de impago por parte de clientes particulares, que descenderá desde los 300 hasta los 50 euros.
- La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, y su sustitución por la fecha de cobro de la factura, adecuándose así a la directiva de la Unión Europea.
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