Estimado cliente, queremos informarle de que el pasado jueves 10 de noviembre se publicaron las enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en virtud de la cual se introduce el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Este nuevo impuesto, según se desarrolla en la exposición de motivos de la propuesta legislativa introduciría con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, coincide con el del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.
La diferencia fundamental residiría en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen 3.000.000 euros.
Se prevé un mínimo exento de 700.000 euros, y los tipos impositivos que se fijan en este nuevo impuesto serían los siguientes:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Podrá aplicarse un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
Aquellos sujetos pasivos No residentes en España, que al mismo tiempo sean No residentes en un país de la Unión Europea estarán obligados a nombrar a un representante con residencia en España que les represente ante la AEAT.
En caso de que el No residente tribute por obligación real, es decir, por aquellos bienes y derechos de que sea titular, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Por último, respecto a la vigencia de este impuesto, en su exposición de motivos se indica que el mismo tendrá una vigencia de dos años a contar desde su entrada en vigor. Sin embargo en la regulación del tributo encontramos una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
En cualquier caso, significar que se abre un período de enmiendas por lo que el texto que finalmente se apruebe posiblemente sea modificado. En próximas publicaciones os iremos informando sobre este nuevo Impuesto y las correspondientes modificaciones a la propuesta de ley.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.