La Ley 7/2022 de residuos, y suelos contaminados para una economía circular, ha establecido un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023. La presente nota analiza las nuevas obligaciones que regula el Impuesto sobre los Envases de Plástico, centrándose en su aplicación en las empresas no productoras de plástico. El alcance de este impuesto es muy amplio y gran parte de empresas se van a ver afectadas por el mismo.
– Productos plásticos que entran dentro del ámbito objetivo del Impuesto
Los productos plásticos que van a ser objeto de tributación por el Impuesto al plástico serán los siguientes:
- Envases de plástico no reutilizables
- Productos plásticos semielaborados
- Productos que contengan plástico, destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases.
– Hecho imponible del Impuesto
El hecho imponible se produce con la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto.
– Supuestos de no sujeción al Impuesto
No se encontrarán sujetos al Impuesto los siguientes supuestos:
- La importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos que se incorporen a productos plásticos.
- La importación o adquisición intracomunitaria de productos de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
– Devengo del Impuesto
Con relación a las importaciones, el devengo del impuesto coincidirá con el devengo de los derechos de importación. En el caso de las operaciones intracomunitarias, se producirá el día 15 del mes siguiente en el que se inicie la expedición o, si se da con anterioridad, en el momento de expedición de la correspondiente factura.
– Supuestos de exención
Quedarán exentos del Impuesto los siguientes supuestos:
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos, incorporados a productos relacionados con el sector sanitario y farmacéutico.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, de rollos de plástico empleados para el ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
- La adquisición intracomunitaria productos plásticos, que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del impuesto se envíen fuera del territorio español.
- La adquisición intracomunitaria productos plásticos que se destruyan con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del impuesto.
- La importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, siempre que el total de los plásticos no reciclado de dichos envases no exceda de 5 kg en un mes.
– Base imponible y tipo impositivo
La base imponible está constituida por la cantidad de kilogramos de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. El tipo impositivo aplicable será de 0,45 euros por kilogramo.
– Obligaciones formales
Presentación del modelo 592
En aquellos casos en los que la empresa sea sujeto pasivo del impuesto por la adquisición intracomunitaria de productos plásticos, tendrá que presentar el modelo de autoliquidación 592 en el mismo plazo que tenga que presentar la autoliquidación del IVA. Por tanto, si las autoliquidaciones de IVA se presentan mensualmente, deberá cumplimentar el modelo 592 en el mismo periodo.
El sujeto pasivo podrá deducir en las autoliquidaciones del impuesto las siguientes cantidades:
(i) Productos enviados por el contribuyente fuera del territorio español.
(ii) Productos destruidos antes de la puesta a disposición del adquirente.
(iii) Productos que hayan sido objeto de devolución.
Liquidación en aduanas del Impuesto
En aquellos casos en los que la empresa sea sujeto pasivo del impuesto por la importación de productos plásticos, tendrá que liquidar el Impuesto en el momento de la importación. Asimismo, en las importaciones tendrá que declarar la cantidad de plástico no reciclado adquirido y si aplica la exención.
Libro Registro de existencias
En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de productos plásticos, habrá que llevar un libro registro de existencias que será objeto de presentación a la Agencia Tributaria, en el formato y plazos que se determinen en la Orden Ministerial que está pendiente de aprobación. Se regula un régimen transitorio por el cual los libros de existencias del primer semestre de 2023 podrán ser objeto de presentación hasta el mes de julio del mismo año.
–Solicitud de devolución del Impuesto
Tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto pagado tanto, los importadores, como los adquirientes de productos plásticos, a los que se les haya repercutido el impuesto, en los siguientes casos:
Importadores
- Los importadores que hayan enviado los productos lásticos fuera del territorio nacional.
- Los importadores que hayan destruido los productos, o que los mismos ya no sean adecuados para su utilización.
- Los importadores que hayan procedido a la devolución de los productos plásticos.
Adquirientes de productos plásticos
- Los adquirientes de los productos plásticos que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio español.
- Los adquirientes de productos plásticos no reutilizables, cuando acrediten que, tras alguna modificación, pueden ser reutilizables.
Para la solicitud de devolución será necesario demostrar mediante cualquier medio admitido en derecho tanto, el pago del impuesto, como de los hechos que hacen posible la solicitud de devolución.
Quedamos a vuestra disposición sobre cualquier duda que podáis tener sobre esta cuestión.