
En esta modificación el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia emitida el 23 de septiembre, en la que podemos destacar las siguientes medidas:
- La Administración debe justificar adecuadamente el valor de cada bien e inmueble sobre el que se calculan impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.
Cuando existan estas discrepancias en la valoración del inmueble, es la Agencia Tributaria y no el comprador quien tiene que justificar debidamente el valor del inmueble cuando la tasación realizada por Hacienda difiera con la estimada como valor real.
- Desde el año pasado, los contribuyentes ya no pueden elegir la valoración de sus inmuebles, sino que deberán aplicar los “valores de referencia” que fija anualmente el Catastro perteneciente a la Agencia Tributaria del Estado.
- Hacienda podrá seguir comprobando si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga. En este caso la comprobación de valores se ha efectuado mediante dictamen de perito de la Administración.
- Los bienes inmuebles suelen tributar fundamentalmente en impuestos administrativos por la comunidad autónoma, como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos escritos. Solo de forma residual se usan en algunos tributos de entidad estatal.
- Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.