La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales relacionados con la salud sexual y reproductiva. Su finalidad es garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y legítimos, así como proporcionar educación sexual integral y opciones de planificación familiar.
De entre todos los preceptos desarrollados por la norma, es importante destacar que se han creado 3 nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes que entran en vigor hoy 1 de junio de 2023, que pasamos a detallar a continuación:
Baja por menstruación.
El permiso menstrual es un tipo de permiso laboral diseñado para las mujeres que sufren fuertes dolores menstruales. El dolor menstrual, también conocido como dismenorrea, afecta al 20% de las mujeres de todo el mundo y puede alterar las actividades diarias, incluida la productividad laboral.
- No hace falta periodo de carencia o cotización para acceder a la misma
- Pago delegado desde el primer día
- Cada periodo de IT será considerado como nuevo.
Baja por interrupción de embarazo.
El permiso por aborto está diseñado para que las mujeres puedan ausentarse del trabajo después de sufrir una interrupción de embarazo, lo que les permite descansar y recuperarse tanto física como emocionalmente.
- No hace falta periodo de carencia o cotización para acceder a la misma
- Primer día de salario a cargo de la empresa, después pago delegado.
- Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes se considerará recaída.
Baja a partir de la semana 39 de embarazo.
La baja por embarazo tardío es un tipo de baja laboral para las mujeres que se encuentran en el tercer trimestre de embarazo.
- Requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización. (Es el mismo requisito que la prestación de nacimiento y cuidado del menor).
- Primer día de salario a cargo de la empresa, y después pago delegado.
- Cuando se de una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes se considerará recaída.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ha supuesto importantes cambios y modificaciones respecto a la ley anterior, proporcionando a las mujeres permisos menstruales, permisos por aborto y permisos por finalización del embarazo.
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaraión.