El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.
Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
La importancia del protocolo de acoso laboral es tan notoria, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?
Sí, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
¿Cómo crear e implantar el protocolo de acoso laboral?
- Designación de la comisión o de la persona instructora: Se designará a una comisión instructora formada por tres personas en empresas que deben tener un plan de igualdad (empresas con más de 50 personas en plantilla).
- Desarrollar la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como las medidas preventivas.
- Habilitar un canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, para poner en conocimiento la situación de acoso.
- Comunicar las medidas a toda la plantilla (página web, tablón de anuncios, correos electrónicos etc.).
Cabe destacar las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no cumplir con la obligación de contar con un Protocolo para el acoso laboral, las cuales varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
En Lexcam Abogados contamos con especialistas en la materia en el departamento de derecho laboral que satisfarán sus consultas y le asesorarán para una correcta implementación del plan de acoso, para así dar cumplimiento a la normativa vigente.