El Pleno del TC ha resuelto que el principio de capacidad económica no impone al legislador la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF.
Desde Lexcam queremos informarle acerca de una cuestión que ha generado cierta controversia y sobre la cual, el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto que, la inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía sobre la supresión de los coeficientes de actualización para los inmuebles en 2014, no existe.
De esta forma, el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE no exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.
El Tribunal Constitucional da respuesta a esta cuestión a través de la nota informativa nº 48/2023
A continuación resumiremos los aspectos más destacados de ésta y cuando la sentencia a la que se hace referencia esté disponible, modificaremos esta información y os informaremos debidamente.
La supresión de los coeficientes de actualización mencionada, se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado.
La cuestión planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías nominales.
La sentencia del TC concluye, que, al igual que en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales como el IS o la plusvalía municipal, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF.
Sin embargo, dicha sentencia cuenta con dos votos discrepantes que opinan que con esa reforma, se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en contradicción al principio de capacidad económica y al sistema tributario.
No obstante, lo planteado podría ser un supuesto de inconstitucionalidad por omisión, que sólo puede entenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al legislador la necesidad de dictar determinadas normas de desarrollo constitucional y el legislador no lo hace.
Así y como ya hemos dicho, la sentencia concluye que del principio de capacidad económica, el legislador no tiene la obligación de actualizar el valor de adquisición de los inmuebles. De esta forma, la tributación en territorio común se materializa mucho más gravosa que, por ejemplo, en el País Vasco donde sí se realiza dicho ajuste por inflación.
En relación con los ajustes por inflación, el TC ya desestimó un precedente en el cálculo del impuesto sobre la plusvalía municipal, teniendo en cuenta la inflación. Y, en este caso, el Pleno del TC vuelve a desestimar la cuestión de inconstitucionalidad amparándose en que dicha corrección por inflación es una mera decisión del legislador.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.