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El 19/07/2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha pronunciado una decisión que podría transformar cómo los autónomos gestionan el IVA cuando usan su hogar como espacio laboral.
La reciente decisión del TEAC, fechada el 19 de julio, ha sido favorable para dos trabajadores independientes, permitiéndoles aplicar deducciones en el IVA sobre gastos de luz, agua y gas, basándose en el área de la vivienda designada como oficina, con una deducción admitida del 20%.
Este pronunciamiento es notable, ya que previamente, la interpretación oficial de la Ley del IVA era bastante estricta.
Para beneficiarse de estas deducciones sobre propiedades que forman parte del activo empresarial, la ley dictaba que se debía demostrar un uso íntegramente profesional. Así, excluía viviendas con uso mixto, residencial y oficina.
A pesar de ser una resolución apelable, el TEAC ha adoptado una visión más contemporánea y amplia, considerando que estos gastos, aunque no estén detallados en la legislación actual, son efectivamente deducibles.
La base para esta decisión se encuentra en la directiva europea del IVA que admite estas deducciones. Por ende, el Tribunal reconoce que, aun cuando la regulación española del IVA no haya incorporado totalmente el modelo europeo, es viable adaptar el contenido del artículo 95 y expandir las circunstancias en las que se vean estos gastos como activos. De esta manera, si una propiedad tiene un uso dual, la deducción sigue siendo viable.
En cuanto a la coherencia en decisiones, el TEAC ha desestimado una apelación presentada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Dicha apelación buscaba una aclaración sobre este tópico, dadas resoluciones previas con posturas divergentes.
El Tribunal respaldó la postura de los autónomos apelantes, recordando que, anteriormente, se había permitido una deducción del 20% en el Impuesto de Sociedades por gastos similares a los mismos trabajadores.
El equipo de Lexcam queda a su disposición para cualquier aclaración.