Estimado cliente, desde Lexcam queremos informarle que la Dirección General de Tributos ha resuelto el 27 de julio de 2023 una consulta respecto del acogimiento de las operaciones de reestructuración empresarial al Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades.
La Administración Tributaria ha venido enfocando sus actividades de inspección en las operaciones de reestructuración empresarial, bajo la consideración que tales operaciones carecen de una motivación económica válida porque solo buscan la obtención de las ventajas fiscales contempladas en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
Tal consideración ha generado cuantiosas regularizaciones con liquidaciones que eventualmente dificultan la situación económica de las empresas que buscan mejorar su organización y gestión en una operación de reestructuración empresarial.
En ese contexto, la Administración Tributaria ha establecido que en un régimen de neutralidad fiscal para este tipo de operaciones, no existe ventaja fiscal por el diferimiento de rentas en operaciones de reestructuración empresarial, porque la ventaja fiscal es inherente al régimen de diferimiento, y la ventaja fiscal prohibida es distinta al propio diferimiento.
Este pronunciamiento de la Dirección General de Tributos vincula a la Administración Tributaria, por lo que se espera un procedimiento más rápido y con menores regularizaciones en la aplicación de este régimen especial de la LIS a las operaciones de reestructuración empresarial.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.