Estimado cliente, desde Lexcam queremos informarte de uno de los beneficios fiscales más desconocidos por los trabajadores autónomos relativo a la deducibilidad de sus gastos de manutención para fines del IRPF, siendo muchos de ellos los que en su día a día comen fuera de casa con motivo la distancia entre su lugar de trabajo y su domicilio.
¿Cuáles son los requisitos para deducir la dieta diaria de alimentación como gastos de manutención?
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30, apartado 2, regla 5.a LIRPF (modificada por el art. 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre) y el art. 9.A.3.a) RIRPF:
- Que las comidas tengan lugar en el desarrollo de la actividad económica.
- Los gastos deberán realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago deberá realizarse con cualquier medio electrónico de pago; por lo tanto, será conveniente guardar los tiques o facturas de las comidas a efectos de posibles comprobaciones de Hacienda.
- El importe máximo que podrán deducirse los autónomos es de 26,67€/día, cuando el gasto se efectúe en territorio nacional, y 48,08€/día cuando se realice en el extranjero. En caso de pernoctación, estos límites se elevarán a 53,34€/día y 91,35€/día, respectivamente. Los gastos deberán contar con el registro contable.
Cabe resaltar también, que el Tribunal Supremo reconoció los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores como gastos fiscalmente deducibles, lo que también podrá aplicarse a los gastos de las comidas de los autónomos con sus clientes considerando lo dispuesto en el art. 28.1 LIRPF.
Agradecemos tu atención y quedamos a tu disposición para más información.