Repercusiones de la declaración de inconstitucionalidad de determinadas medidas en el Impuesto Sobre Sociedades

Lexcam Noticias

Desde Lexcam queremos informar a nuestros clientes, que el Tribunal Constitucional ha comunicado en su Nota Informativa 6/2024, el haber estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por haber infringido el art. 86.1 CE que preceptúa el uso extraordinario y de urgente necesidad de los Decreto-leyes, pero sin afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, como ha sido precisamente el caso del deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecido en el art. 31.1 CE.

¿Cuáles son las medidas introducidas en el IS por el Real Decreto-ley 3/2016 afectadas por esta declaración de inconstitucionalidad?

La fijación de topes para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición (DA 15a LIS); y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores (DT 16a LIS).

¿Cómo puede afectarte esta declaración de inconstitucionalidad?

Podrán beneficiarse de esta declaración de inconstitucionalidad respecto de las medidas tributarias precitadas, quienes tengan a la fecha de la sentencia:

  • Liquidaciones que se encuentran impugnadas.
  • Autoliquidaciones con rectificación solicitada.
  • Obligaciones tributarias devengadas por el IS que no hayan quedado firmes en vía administrativa o no hayan adquirido carácter de cosa juzgada en vía judicial

Deben tenerse en cuenta que no se podrán revisar aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Estaremos atentos a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, quedando a su disposición para ayudarle a aprovechar sus implicancias respecto de las obligaciones del IS que tuviera pendientes de confirmación administrativa o judicial, en relación a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

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