Declaración de la Renta del Periodo 2023

lexcam imagen generica posts

Estimado cliente

Desde LEXCAM queremos recordarle que la campaña de declaración de la Renta del periodo 2023 inició el pasado 3 de abril y el plazo para su presentación finaliza el 1 de julio de 2024, independientemente de la forma o vía en la que se presente.

¿Cuáles son las formas o vías para presentar la declaración?
  • Vía telemática (online): El 26 de junio será el último día para domiciliar el pago en aquellas declaraciones que tengan resultado a ingresar.
  • Vía telefónica: Desde el 29 de abril hasta el 28 de junio podrá solicitar cita previa para que un funcionario de la AEAT lo asista telefónicamente en la presentación de su declaración, asistencia que se brindará solo a partir del 7 de mayo.
  • Presencial: Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio podrá solicitar cita previa para la declaración presencial, la cual solo podrá realizarse a partir del 3 de junio.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Están obligados a presentar la declaración quienes perciban ingresos superiores a 22.000 € anuales brutos de un solo pagador, o ingresos superiores a 15.000 € anuales de dos o más pagadores siempre que se hayan percibido más de 1.500 € anuales del segundo o siguientes pagadores en total. Si tiene rendimientos de dividendos, de participaciones, de cualquier tipo de rentas de capital mobiliario que superen los 1.600 €, quienes tengan rentas imputadas de inmuebles, ayudas, subvenciones del gobierno y demás superiores a mil euros también estarán obligados a presentar la declaración, entre otras situaciones contempladas por la LIRPF.

¿Qué pasa si se cometen errores en la presentación de la declaración?

Las autoliquidaciones inexactas o con datos falsos que no constituyan un perjuicio para Hacienda, pueden dar lugar a una multa de 150 €; pero, si el error genera un daño económico a Hacienda, el importe de la multa dependerá de si se ha notificado o no el error. Si ello aún no ha ocurrido, el contribuyente deberá abonar un 1%, más otro 1% adicional por cada mes de retraso, y un 15% si han transcurrido más de 12 meses.

Si la AEAT ya ha hecho el requerimiento, la sanción será de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 €; pero, si el importe es mayor, será de entre el 50% y el 100% del importe. Si Hacienda considera la existencia de indicios de fraude en la declaración, la sanción puede alcanzar el 150% de la cantidad adeudada.

¡Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise!

Desde LEXCAM ABOGADOS le brindamos el mas completo servicio en la presentacion y resolucion de sus dudas. en la optimización de su declaración con respecto a las reducciones, deducciones (por maternidad, posesión de criptomonedas, adquisición de vehículos eléctricos, donaciones a ONG, etc.), o beneficios en general que puedan serle de aplicación, y así ahorrarle tiempo y dinero.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Verificado por MonsterInsights