Estimado cliente, si quiere crear y registrar su propia empresa, le vamos a facilitar las claves básicas para empezar con su proyecto personal.
El primer paso va a ser elegir la forma jurídica la cual va a depender de tres factores esenciales: la responsabilidad, el número de socios y el capital social.
Seguidamente, es necesario obtener un certificado negativo en el Registro Mercantil que acredite la exclusividad absoluta de la sociedad, dejando claro que no existe una sociedad con la misma denominación.
Una vez establecido los estatutos sociales de la empresa donde recogerá la denominación, el capital, el domicilio social, el órgano administrativo, la repartición de dividendos… entre otros; y abierto una cuenta bancaria ÚNICA Y EXCLUSIVA para la empresa donde depositar el capital social, formalizará todos los trámites ante notario.
¿Qué implica esta formalización? Al acudir ante un notario, elevará todos estos datos relevantes de la empresa a escritura pública, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Certificado negativo del registro mercantil.
- Certificado bancario del depósito de capital social.
- Estatutos sociales.
- DNI o NIE de los socios (ya que una persona jurídica puede ser parte de otra sociedad).
El paso siguiente es darse de alta en hacienda y conseguir un NIF provisional mediante una copia de constitución de la sociedad, una copia de los estatutos y; por último, rellenando el modelo 036, descargable en la propia web de hacienda.
A continuación, con su NIF provisional, deberá acudir al Registro Mercantil provincial pertinente, dependiendo donde se encuentre el domicilio social de la sociedad, con el objetivo de que ésta adquiera su personalidad jurídica. Hasta ese momento, será simplemente un ente sin personalidad jurídica, por consiguiente, al carecer de ella, ante cualquier infortunio en el que se viera envuelto la empresa, deberían responder de forma solidaria e ilimitada todos los socios
Pasarán tres meses desde que comprobó que, efectivamente, el nombre de su empresa estaba disponible para registrarlo formalmente y que dicho registro se realizó de forma óptima.
Por último, solo quedará solicitar el NIF definitivo, pudiendo realizarlo de forma telemática mediante certificado digital o presentando de nuevo el modelo 036, con la casilla 120 marcada y adjuntando la siguiente documentación:
- Copia de la escritura pública
- Certificado de inscripción en el registro mercantil
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal
- En caso de no figurar como tal en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, el original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.
Tiene alguna duda?, Estamos aquí para ayudarle!
No dude en ponerse en contacto con nosotros ante cualquier inquietud relacionada con sus obligaciones mercantiles.