Estimado cliente,
Le informamos que se ha implementado un conjunto de beneficios fiscales y medidas de apoyo tributario para aquellos contribuyentes afectados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), independientemente de si residen en las áreas impactadas. Estas medidas están establecidas en el Real Decreto-Ley 7/2024, publicado el 11 de noviembre de 2024 en el BOE.
A continuación, te detallamos las principales ventajas fiscales que ofrece esta normativa para aliviar la carga tributaria de los afectados.
Principales Beneficios Fiscales para los Afectados
1. Reducción de Módulos en el IRPF y Régimen Simplificado del IVA
Los contribuyentes que tributan en el IRPF bajo estimación objetiva y en el IVA en régimen simplificado podrán beneficiarse de una reducción del 25% en 2024. Además, se permite una renuncia temporal a la tributación por módulos en 2024, con opción de regresar a este régimen en los años 2025 y 2026.
2. Exención del IBI de Naturaleza Rústica
Los agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas podrán acogerse a una exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica, incluso si el siniestro está cubierto por seguros.
3. Flexibilización en Procedimientos y Plazos Tributarios
Se amplían los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales, ajustándolos a los establecidos a nivel estatal, incluyendo la suspensión de plazos en declaraciones y autoliquidaciones.
4. Ayudas Directas para Autónomos y Empresas
Las ayudas directas estarán disponibles para autónomos y empresas afectadas con domicilio fiscal en las zonas declaradas como “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” a fecha de 28 de octubre de 2024.
5. Exención de Tasas en Derechos de Propiedad Industrial y Trámites Administrativos
Hasta el 30 de junio de 2025, los residentes en las zonas afectadas estarán exentos de tasas administrativas en solicitudes de derechos de propiedad industrial y otros trámites, como autorizaciones y visados.
6. Inembargabilidad de Ayudas y Devoluciones Tributarias
Las ayudas económicas y devoluciones tributarias derivadas de estas medidas serán inembargables, conforme al artículo 169.5 de la Ley General Tributaria (LGT).
7. Suspensión de Plazos Procesales en Valencia
En la provincia de Valencia, se suspenden los términos y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales de manera indefinida, excepto para casos urgentes. Esta suspensión será revisada periódicamente por el Consejo de Ministros.
Estas medidas tributarias del Real Decreto-Ley 7/2024 facilitan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contribuyen a la reconstrucción económica de las zonas impactadas.
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