Estimado cliente, queremos informarle de que con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre se ha prorrogado la moratoria en materia concursal consecuencia de la situación extraordinaria de pandemia vinculada a COVID-19. Así las cosas, la moratoria en esta materia se ha ampliado de 31 de diciembre de 2021 a 30 de junio de 2022 tal y como se establece en el artículo tercero de dicho real decreto-ley, el cual modifica los artículos 6 y 13 apartado primero de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Con todo, podemos destacar los siguientes tres cambios en este sentido:
Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del TRLC comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art. 365 TRLSC, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
En resumen, el reciente real decreto introduce dos medidas beneficiosas para los actuales concursados: la citada ampliación de la moratoria y la posibilidad de no computar pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para la determinación de la causa de disolución de una sociedad.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.